” El largo camino hasta las medallas”
- aalegriacastro

- 4 oct 2021
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Desde los albores de la historia de nuestra especie el deporte y los juegos han formado una parte fundamental de nuestro desarrollo, ya que no solo contribuyen a fortalecer las capacidades motoras y psíquicas, también permiten crear instancias de competencia no violenta y que se centran en las habilidades de cada individuo.
Es preciso señalar, previamente, lo complejo que resulta determinar el momento exacto en el que surge el deporte como una actividad humana, tal como se desarrolla el día de hoy, sin embargo, existen registros documentales y materiales que prueban la práctica habitual de deportes en la antigua China y en Egipto, específicamente las artes marciales en el primer país nombrado y la natación y la pesca en el segundo. Tal circunstancia se comprueba con por los utensilios encontrados en diversas excavaciones arqueológicas.
Posteriormente, el deporte como evento de competencia cobra mayor relevancia y durante el imperio romano, ya existe un precedente de juegos olímpicos el año 776 a.c., en los cuales y durante 6 días, los competidores se enfrentaban en diferentes disciplinas tales como carreras hípicas, combates y carreras atléticas.
El año de 1892 marca un precedente en la forma de entender el deporte, con la realización de los primeros juegos olímpicos tal como los conocemos el día de hoy, y desde este punto en la historia esta actividad ya no se ve de forma solo recreativa, al contrario, se transforma en una actividad que adquiere mayor seriedad, que exige mayor profesionalismo y compromiso en su práctica, masificándose desde aquel entonces la expresión “deportista profesional”.
Que el deporte se comience a practicar de forma profesional trae aparejadas numerosas consecuencias, entre las cuales se debe destacar el tiempo que se destina a su desarrollo y entrenamiento, ya que no basta con destinar el mismo tiempo que a un pasatiempo o un hobby, se debe aplicar constancia en la búsqueda de la excelencia, además requiere una mayor inversión no tan solo en materiales, sino también en establecimientos adecuados para cada deporte, utensilios y herramientas que faciliten su práctica y entrenadores o maestros que instruyan a las nuevas generaciones.
Resulta conveniente contextualizar previamente para entender la situación que enfrenta el deporte en chile y de lo narrado, podemos entender que a día de hoy la práctica de cualquier deporte requiere no solamente inversión, sino que además comprender a cabalidad completamente su contexto.
Las olimpiadas de Tokio 2020, realizadas en el presente año 2021, y los resultados obtenidos nos muestran que Chile se ha retrasado de forma preocupante en lo que a deportes se refiere, no solamente por la cantidad de medallas obtenidas, es un problema que se genera en un hito anterior.
Sería injusto decir que a los representantes de nuestro país les faltó compromiso, dedicación, entrega o amor por su disciplina, entendiendo que muchas veces deben autofinanciarse para la práctica de su deporte o la participación en eventos nacionales o internacionales, no tienen a su alcance las instalaciones y herramientas adecuadas para mejorar, y más importante aún, falta el llamado a la población para que se interese en dicha disciplina y surjan nuevos exponentes.
Tal como adelantaba, en Chile la falta de practicantes de algún deporte o actividad física es una situación que nos debe llamar la atención, ya que, y a modo de ejemplo, según la información entregada por la OCDE el día 4 de marzo de este año (día mundial de la obesidad) Chile se encuentra entre los 10 países con mayor porcentaje de población en situación de sobrepeso u obesidad llegando al 74%. Sobre esa misma idea, podemos entender que falta motivación y dedicación en la población toda.
Que recién en Chile la ley 20.686, promulgada el 19 de agosto de 2013 y publicada el 28 de agosto del mismo año, haya creado el Ministerio del Deporte nos indica que, hasta hace muy pocos años, el deporte era un tema secundario, sin lograr proyectar su real importancia.
Si a lo joven de nuestro Ministerio del Deporte sumamos lo difuso que resulta identificar cómo, donde y cuando se utiliza el presupuesto anual llegamos a la inevitable conclusión que el camino sigue siendo pedregoso.
A lo anterior se agrega además el cuestionamiento de si efectivamente podemos considerar la práctica de un deporte como un trabajo o solamente constituye un pasatiempo, y, para ayudarnos a entender este punto es atingente al tema remitirnos a la opinión doctrinaria y jurisprudencial de España, país que, jurídicamente hablando, plantea un tratamiento minucioso de la actividad deportiva.
Anterior al año 1971 los tribunales laborales españoles habían declarado que carecían de competencia para resolver cualquier conflicto surgido entre un deportista y su club, aceptando la aplicación de la normativa deportiva.
Sin embargo, en la sentencia dictada por el Tribunal Central del Trabajo, el 24 de Junio de 1971, en el caso “Alberto Suarez con Sevilla CF”, el criterio aplicado cambia radicalmente, y para graficar tal situación cito textualmente un párrafo de tal sentencia “"... el club demandado, al igual que en el contrato de trabajo ordinario, viene obligado a abonar al actor en el supuesto de autos una suma mensual fija ... tal contraprestación imprime carácter de relación a título oneroso, que es también esencial al contrato de trabajo ..."” , por lo tanto a partir de esa fecha se consideró que entre un club y sus jugadores existía un vínculo laboral.
Chile no ha sido contrario a legislar de igual manera a los deportistas profesionales, existiendo inclusive artículos en el Código del Trabajo que así lo establecen, el problema lo identificamos cuando, del análisis exegético de dichos artículos, podemos percibir que solo el futbol como disciplina, y por ende los futbolistas, cumplen con los requisitos necesarios para ser considerados trabajadores en sentido estricto, por ejemplo, y cito textualmente el artículo 152 bis letra a que señala “…Deportista profesional, es toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración. Vale decir, solo los clubes de futbol poseen una estructura que permite establecer este vínculo de dependencia y subordinación, por la cual se entrega una remuneración.
Desde un punto de vista netamente jurídico, solamente la práctica del futbol constituiría un trabajo, mientras que el resto de los deportes practicados en nuestro país permanecen en la categoría de amateur o aficionado, pero tal afirmación no logra siquiera concebirse como lógica o coherente. Ya que, aplicando ahora un criterio pragmático y que capture la realidad, sin ir más lejos deportes como el tenis o la gimnasia han recibido triunfos que trascienden hasta el día de hoy, pero, aun así, siguen estando en una precaria situación.
Yerra el legislador al no considerar como trabajadores a todos los deportistas profesionales, porque, si bien es cierto no se podría hablar e identificar con total propiedad de un” empleador”, o de la existencia de un vínculo laboral contractual, se priva a los deportistas profesionales como tenistas, basquetbolistas, gimnastas, atletas, karatecas, entre otros, de derechos irrenunciables de todos los trabajadores, como son el derecho a la atención médica por accidentes sufridos durante el desarrollo de su labor o durante el trayecto de regreso a su domicilio o de camino a su lugar de entrenamiento o a una competición, el derecho a tener vacaciones anuales periódicas, derecho a cotizaciones y el derecho a ser indemnizados en casos particulares.
En virtud de los argumentos planteados es posible postular que actualmente existe en nuestra legislación un vacío, una deuda con los deportistas profesionales, en su completo perjuicio, es decir, si bien es lógico cuestionar tal como se dijo antes, la existencia de un “empleador” o un contrato laboral propiamente tal, no es menos cierto que la dedicación que requieren los diferentes deportes o disciplinas es innegable y, por ejemplo, las federaciones de cada disciplina podrían suplir tal figura.
Por lo tanto, es necesario reconocer jurídicamente la seriedad de los deportistas profesionales, otorgándoles la categoría de trabajadores con el objeto de que puedan acceder a los derechos que posee cada trabajador y si resulta en extremo complejo, es menester buscar otra solución ya sea creando una normativa sui generis, que contemple e incluya no solo al futbol, sino que a cada deporte desarrollado profesionalmente en Chile, o bien, ampliando efectivamente los destinatarios de los artículos contenidos en el Código de Trabajo, que regulan la materia.
En este orden de ideas resulta importante reconocer que el deporte es una actividad que se profesionaliza cada día más, no solo en su práctica, sino también su normativa, su regulación y la forma en que se financia, de tal manera que hoy en día se puede hablar responsablemente de los “deportistas profesionales”, es decir, aquellas mujeres y hombres que dedican tiempo, esfuerzo y trabajo en un deporte determinado, procurando engrandecerlo y masificarlo.
Por lo anteriormente señalado, no debe olvidarse que el derecho como ciencia social debe capturar la realidad y regular ciertos aspectos de la vida en sociedad, cómo, por ejemplo, el deporte, sin embargo, en nuestro país aun existe mucho camino por recorrer, jurídicamente hablando, porque falta un reconocimiento a los deportistas profesionales como trabajadores propiamente tal, pudiendo acceder a los derechos irrenunciables de todo trabajador, y en los hechos.
Finalmente, es posible entender que solamente tras resolver todos los problemas que enfrenta el practicante de cualquier deporte, podemos esperar resultados como medallas o trofeos y que el resto de la población también muestre interés en dicha actividad.
BIBLIOGRAFÍA-Domínguez Placencia, Hernán; Aranda Macías, Ándres, “Estatuto laboral de los deportistas profesionales: Análisis de la legislación nacional y del derecho comparado”, Universidad de Chile, Santiago-DFL N°1” Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del trabajo”, -Ley 20.178, “regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas” Las opiniones contenidas en el presente documento son realizadas con el único fin de generar un sano debate en torno a un tema legal determinado, sin que exista intención de ofender o vulnerar el derecho de ninguna persona


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